Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno en el ayuntamiento son el Alcalde, asistido por sus Concejales, con los cuáles forma la Corporación Municipal, además del Pleno y la Junta de Gobierno. El funcionamiento del gobierno municipal está regulado por la Ley de Bases de Régimen Local.
El Alcalde
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y tiene las atribuciones genéricas de dirigir el gobierno y la administración municipal así como representar al ayuntamiento. El conjunto completo de atribuciones se recoge en el artículo 21 de la LBRL.
Los concejales
Los Concejales, junto con el Alcalde, son los representantes de los ciudadanos en los órganos de gobierno del municipio, formando parte del Pleno, de la Junta de Gobierno y de las Comisiones informativas y de trabajo.
El Pleno
El Pleno, del cuál forman parte todos los ediles electos, incluido el Alcalde, que lo preside, es el órgano encargado de fiscalizar y controlar la actuación de los órganos de gobierno, así como de asumir decisiones municipales en materias importantes como son la aprobación del presupuesto municipal, el planeamiento urbanístico, la plantilla de trabajadores del ayuntamiento, las operaciones financieras, etc. Los concejales se organizan dentro del pleno en grupos políticos, generalmente coincidentes con las siglas por als que concurrieron a las elecciones, presididos por un portavoz. El conjunto completo de competencias y atribuciones del Pleno se recoge en el artículo 22 de la LBRL.
La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél dando cuenta al Pleno. Sus funciones son la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones así como las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. Su cometido está regulado en el artículo 23 de la LBRL.
Estructura administrativa
RECEPCIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
Ubicada en la planta baja del edificio del Ayuntamiento, Plaza de la Constitución nº 1
Horario de atención general al público: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Teléfono principal del ayuntamiento: 968 698 186. Fax: 968 698 463
SECRETARÍA – INTERVENCIÓN
La Secretaría del Ayuntamiento tiene encomendadas como funciones principales el asesoramiento legal preceptivo y la fe pública registral, lo que quiere decir que se encarga básicamente de que se respete la legalidad en todos los procedimientos que el Ayuntamiento este tramitando, ya sea en la concesión de licencias, adjudicaciones de obras, resolución de recursos, etc, así como de dar fe de la existencia y veracidad de cualquier documento que exista en las dependencias municipales.
La Intervención se encargaría principalmente de ejercer la fiscalización y el control de la gestión económica- financiera y presupuestaria y la contabilidad , tesorería y recaudación. En otras palabras, controla el presupuesto que el Ayuntamiento gestiona, para garantizar el uso correcto de los fondos públicos, así como también determina como y cuando se llevan a cabo los ingresos y los gastos para evitar que se produzcan desfases en la tesorería.
ARCHIVO
El Archivo Administrativo está ubicado en la segunda planta del Ayuntamiento. Sus funciones son: reunir, conservar, organizar y poner a disposición de los departamentos internos del ayuntamiento o, en su caso, a los ciudadanos, los documentos que generan diariamente las oficinas municipales, teniendo en cuenta siempre las limitaciones de acceso a los documentos contemplados en las leyes. De su correcta organización depende la finalidad principal del archivo: el servicio a la Administración y a los ciudadanos como garantía de transparencia administrativa imprescindible en todo Estado de Derecho.
RECAUDACIÓN
Los servicios de recaudación están dirigidos a la emisión y al cobro de impuestos y tasas municipales. Los impuestos (IBI, IAE, vehículos, etc) dependen de la empresa García Perona, S.L., que gestiona este servicio para el municipio.
URBANISMO
El Departamento de Urbanismo tiene por objeto la regulación y control del desarrollo urbanístico. Todo ello con una gestión responsable de los recursos naturales, de la protección del medio ambiente, de la conservación, rehabilitación y restauración de edificios y elementos del patrimonio histórico, con el objetivo último de posibilitar un desarrollo socio-económico equilibrado que mejore la calidad y nivel de vida de la población. Para el desarrollo de esta misión, el Departamento de Urbanismo, tiene asignadas las áreas de Planeamiento urbanístico y de Gestión y disciplina Urbanística.
POLICíA MUNICIPAL
La policía municipal es el cuerpo que se encarga de la seguridad ciudadana y el tráfico dentro del casco urbano del municipio.
Relación de puestos de trabajo
¿Qué es una RPT?
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) son uno de los instrumentos técnicos utilizados en todas las Administraciones Públicas para la organización de sus recursos humanos, de acuerdo con las necesidades de los servicios. En ellas se precisan las características de los puestos de trabajo y los requisitos para su desempeño.
Las RPT reflejan la situación de los puestos de trabajo en el momento en que se ha realizado la extracción de los datos para su presentación. Por ello la información que contienen puede quedar muy pronto obsoleta debido a las variaciones frecuentes que pueden sufrir las situaciones de los puestos de trabajo, especialmente en lo relativo a su ocupación.
Las RPT están contempladas en la Ley 30/84 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública en su artículo 15 y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 74.
FUNCIONARIOS | |
DENOMINACIÓN | Nº DE PLAZAS |
Secretario – Interventor | 1 |
Arquitécto Técnico | 1 |
Ingeniero Técnico de Obras Públicas | 1 |
Técnico de Gestión General | 1 |
Administrativo – Tesorero | 1 |
Administrativo | 2 |
Delineante | 1 |
Auxiliar Administrativo | 6 |
Cabo Policía Local | 1 |
Agente Policía Local | 6 |
Auxiliar Policía Local | 2 |
Conserje | 1 |
PERSONAL LABORAL | |
DENOMINACIÓN | Nº DE PLAZAS |
Limpiadoras | 2 |
Peón Tractorista | 1 |
Electricista | 1 |
Asesor en materia de juventud | 1 |
Notificador | 1 |
Encargado cementerio | 1 |
Vehículos oficiales
Vehículos oficiales y sus características
Inventario de bienes
El Art. 32 de la Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP) establece la obligación de toda Administración Pública de inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.
En conexión con lo anterior, y por lo que toca a las Entidades Locales, el Art. 18 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales) señala lo siguiente:
Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.
Igualmente, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a establecimientos con personalidad propia e independiente, si la legitima representación correspondiere a las Corporaciones locales.
Los epígrafes del Inventario de Bienes de las Corporaciones locales son los siguientes:
1.º Inmuebles (en el se expresarán los datos señalados en el Art. 20).
2.º Derechos reales (con el contenido señalado en el Art. 21).
3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico (Art. 22).
4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación (Art. 23, por lo que toca a los primeros, y Art. 24 los segundos).
5.º Vehículos (Art. 25).
6.º Semovientes (Art. 26).
7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados (Art. 27).
8.º Bienes y derechos revertibles (Art. 28)
Inventario del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura